FUNCIONES De conformidad a la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades las funciones son: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; |
NORMAS a) Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. ( Ley de Rentas Municipales ) - Fecha del depósito; Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. ( Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada c) Actuar como Ministro de Fé para los efectos establecidos en el Código del Trabajo. (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) |
DESCARGAS
LEY 19.418 Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias |
ACTA ELECCIÓN COMISIÓN ELECTORAL Descargar aquí el formulario para la comisión electoral |
ACTA COMUNICACIÓN DE ELECCIÓN Descargar aquí el formulario para comunicación de elección |
ACTA ELECCIÓN NUEVA DIRECTIVA Descargar aquí el formulario nueva directiva |
ORGANIGRAMA
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Secretario Municipal: Fernando Marin Vega
Secretaria Municipal: Yeinny Herrera Carvallo
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