FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD O DEPENDENCIA En todas las comunas donde así lo determine el concejo municipal, a propuesta del alcalde, deberá existir un administrador municipal. Para ocupar este cargo, será requisito contar con un título profesional. El administrador municipal será designado por el alcalde, quien también podrá removerlo de su cargo. Asimismo, podrá ser cesado por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio de las causales generales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Este funcionario actuará como colaborador directo del alcalde en la coordinación y gestión permanente del municipio. También participará en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y desempeñará las atribuciones establecidas en el reglamento municipal, además de aquellas que el alcalde le delegue, siempre que estén relacionadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no exista un administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que designe el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con cualquier otro empleo, función o comisión dentro de la Administración del Estado.
(Art.30 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695)
La administración Municipal, dependiente directamente del Alcalde, tiene como propósito principal garantizar la coordinación y gestión eficiente de las actividades y procesos internos del municipio. Para ello, desempeña las siguientes funciones generales: a) Colaborar estrechamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión continua de todas las unidades municipales, cumpliendo las instrucciones impartidas por este para asegurar la eficacia en el logro de los objetivos institucionales. b) Participar activamente en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Acción Municipal, asegurando su coherencia con las prioridades y políticas del municipio. c) Ejercer las atribuciones delegadas expresamente por el Alcalde, de acuerdo con los principios legales establecidos, actuando con responsabilidad y transparencia. d) Presidir, convocar y coordinar las sesiones del Comité Técnico Administrativo, promoviendo la toma de decisiones estratégicas orientadas al buen funcionamiento institucional. e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, asegurando su alineación con la gestión interna del municipio. f) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación, diseño y actualización de los instrumentos de gestión municipal, así como en la formulación de políticas internas que favorezcan el desarrollo organizacional. g) Promover y articular equipos de trabajo eficientes, además de participar activamente en la planificación y ejecución de los planes de capacitación del personal, fomentando el fortalecimiento de competencias y habilidades. h) Analizar, actualizar y verificar la utilidad de instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripciones de cargos. En caso de inexistencia de estos instrumentos, liderar y supervisar su elaboración en coordinación con las unidades respectivas, en conformidad con la normativa vigente. i) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la estructura organizacional, evaluando continuamente la necesidad de ajustes o cambios que optimicen su desempeño. j) Diseñar, proponer y programar, en conjunto con otras unidades municipales, los gastos de inversión y operación necesarios para garantizar una gestión municipal eficiente y sostenible. k) Implementar y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que fomente la integración, la colaboración y el buen funcionamiento de todas las áreas del municipio. l) Participar en la planificación y coordinación de acciones con otras unidades municipales para prevenir riesgos y abordar de manera oportuna problemas derivados de situaciones de emergencia. m) Coordinar y supervisar la implementación de planes y programas de fiscalización en materias como tránsito, obras, patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes. n) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Alcalde, en función de las necesidades del municipio y en concordancia con las disposiciones legales aplicables. o) Contar con el respaldo administrativo, técnico y profesional que el Alcalde disponga, para asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones asignadas. Estas funciones son esenciales para fortalecer la gestión municipal, promover la eficiencia institucional y garantizar el bienestar de la comunidad. (Artículo 2º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) |